Formación precios y control de producción
Por Jorge Francisco Cholvis.
Es objetivo convertir en realidad la letra de la Constitución y potenciar una mas justa distribución del producto del trabajo, lo cual afianzará el desarrollo económico con Justicia Social. Para lo cual ingresamos al tema del “control” y “participación”.
La Constitución Nacional de 1949 entre los Derechos del Trabajador dio rango constitucional al de “satisfacer sin angustias sus necesidades y las de su familia” (Art. 37, I, 6). Pero fue derogada el por una “Proclama” del gobierno de facto el 24/4/56. Tiempo después inicia sus actividades la Asamblea Constituyente de 1957, que sanciona el Art. 14 bis que entre los Derechos del Trabajador dice: “participación en las ganancias de las empresas, con control de producción y colaboración en la dirección”. Luego de aprobar este texto, por una intencional falta de quórum la Convención finaliza su actividad. Pero cabe mencionar los motivos que sostuvieron dicho artículo.
Cuando se consideró el Despacho de la Comisión Redactora (el 27/10/57), el Convencional Radical Luis M. Jaureguiberry expresó “que debe ser fórmula constitucional, principio directivo” que desde el momento que se sanciona obliga a los poderes del Estado (D. Ses. Conv. Nac. Const., Tomo II, p. 1220). Y para que no queden dudas concluye que “igualmente los derechos y garantías enumerados como sociales obligan a los poderes del Estado, como derecho vigente” (Ibídem, p 1221). Y también el Convencional Radical Carlos A. Bravo, en tal sentido sostuvo que “las reglas normativas del trabajo no están circunscriptas solamente a atender el interés individual, sino que trascienden a la esfera colectiva e interesan profundamente por lo tanto a la colectividad” (Ibídem, p. 1224). Lo cual también fue sostenido por otros Convencionales (Ibídem, p. 1224), dado que entendían que las clausulas sociales tendrían eficacia y no serían simples enunciados verbales. El 24/10/57 fue aprobado “por unanimidad” (Ibíd, p. 1420). Sin embargo, dado que ese artículo aún luce en la Constitución vigente, vemos queno se ha concretado en la medida que se anunciaba. Por ello, cabe señalar que no alcanzan las declaraciones de derechos en el orden normativo y que es necesario impulsar políticas efectivas. Los derechos reconocidos a los trabajadores no pueden ser prerrogativas abstractas, sino que deben tener posibilidad de cumplimiento en la estructura social y económica, pues la exigencia de los tiempos es la necesaria efectividad de los derechos.
Pensemos!!! Y si ante los problemas actuales y la escalada inflacionaria con formación monopólica de precios por grupos económicos concentrados, no será ya tiempo de efectivizar la finalidad del vigente artículo 14 bis, mediante la participación obrera en tan importante cuestión del “control”, como indicaron los Constituyentes?