El juez natural, la garantía que no existe
Por Guido Leonardo Croxatto
Sorprende que no se advierta que hay una garantia que está siendo violada sistemáticamente en los procesos contra figuras políticas como Cristina Kirchner: la garantía del juez natural. Esto está lejos de configurar un accidente y es parte del desorden (“traslados“) con que funciona nuestro Poder Judicial Latinoamericano. Estos agujeros normativos (sostenidos y legitimados a lo largo del tiempo, como el no pago de ganancias de quienes imparten “justicia“ a quienes sí lo hacen) permiten operar discrecionalmente a los magistrados, que terminan aprovechando estas fallas (“traslados“ a dedo, armando conglomerados judiciales con clara tendencia y afiliación política y falta de imparcialidad) para perseguir lideres populares como Evo, Lugo, Correa, Lula o Cristina. Accidente no hay. Que en Brasil el juez que encarceló a Lula antes de una elección haya terminando siendo ministro de justicia de quien se benefició electoralmente de esa medida judicial arbitraria, tampoco. Nuestros poderes judiciales llevan adelante un activismo judicial conservador. No progresista. No hacen activismo para respetar más garantías y derechos. Hacen activismo para recortar garantías. Para colmo, se dice que el gran problema de nuestro pais es el “garantismo“. Es el “exceso de garantías“. Un chico acaba de morir aplastado buscando comida en un basural. Resulta dificil hablar de exceso de “garantías“.
El art. 18 de la Constitución establece en forma clara que”ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa”. Esto se llama juez “natural”. Este último aspecto no se respeta en los procesos judiciales argentinos, donde jueces “trasladados” a dedo por un ex residente y sus operadores (sea Pepin Rodriguez, prófugo en Uruguay, sea Angelici en la Ciudad) terminan resolviendo recusaciones por causas (falta de imparcialidad) que son precisamente políticas. Es dejar al imputado en la indefensión absoluta (sin resolver recusaciones ni pedidos de nulidad, como hacen Luciani, Mola, Capuchetti, porque confían en que sus superiores “trasladados” van a amparar su arbitrariedad y su silencio, y es ahí donde tácitamente hay un acuerdo que viola para el imputado la garantía del juez natural; si quien debe decidir mi recusación como juez es mi compañero de equipo de fútbol en la quinta de Macri existe un “acuerdo” tácito para avalar maniobras que son irregulares): sin acceder a sus derechos de “forma”, como se solía diferenciar al derecho procesal (del derecho de “fondo”). Cuando la vicepresidenta decide ejercer públicamente su defensa, lo hace en su carácter de figura política. Pero es un derecho que también le fue negado en el ámbito “natural” en que debía ejercerlo: el proceso. La falta de garantías procesales no es en Argentina una novedad: de la prisión preventiva inconstitucional, a las cárceles cableadas, a las leyes para forzar al arrepentido a declarar contra sí mismo (toda la doctrina penal proclamó su ilegalidad, no solo Zaffaroni, sino también Marcelo Sancinetti, que se encuentra en las antípodas doctrinarias del primero y fuera abogado de Antonio Boggiano en el Senado en el juicio político en su contra). Todos están de acuerdo en que se impulsaron normas (ley del arrepentido), prácticas (cárceles cableadas) y jurisprudencia (doctrina Irurzun), que van abiertamente en contra de la Constitución. Más aún, con la lógica de Irurzun, muchos imputados que conforman hoy el sector financiero y fueron funcionarios del anterior gobierno (que se endeudó para salvar, según Melconian, al sector financiero), naturalmente conservan mucho “poder residual”, como afirma Irurzun. Siguen trabajando en y para los bancos. Sin embargo, a ellos jamás se los llama a declarar en ninguna causa. Tampoco en la de la sideral deuda externa, que tuvo irregularidades administrativas, constitucionales y políticas. Hasta para comprar una resma de papel cualquier funcionario debe cumplir formalidades administrativas básicas. Esas formalidades (de derecho administrativo) no se cumplieron en la toma de deuda externa de Macri. Dujovne llevó a Lagarde a tomar café a la Universidad Di Tella, pero donde debía llevarla y no fue era al Congreso de la Nación. Tal es el desorden normativo, que el gobierno impulsó una ley de sostenibilidad de deuda pública para que cualquier endeudamiento futuro pase por el Congreso. Es notable que nuestro país necesite sacar una ley para cumplir con lo que ya está escrito en nuestra Constitución.
Volvamos a nuestra legislación. Nuestra doctrina y legislación es unánime: “Ningún habitante de la Nación puede ser sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa” (art. 18, Constitución Nacional); “toda persona tiene derecho a ser oída “por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley” (art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica). En ambos casos se reafirma que esa designación, para ser constitucional, debe ser hecha “por la ley”. No por un presidente. No por un traslado. No a dedo. No sin acuerdo del Senado. Esta irregularidad no es casual. Se sostiene por algo. Se naturaliza como las prisiones preventivas ilegales, que violan la Constitución. Y luego se emplean para perseguir opositores: se encarcelan “preventivamente” en cárceles cableadas, violando todos sus derechos. Así se armaban procesos. Esto desnaturaliza y agravia la función de la “Justicia”. Sorprende que la Corte Suprema no tenga una sola palabra para decir al respecto.
Cuando las recusaciones terminan siendo resueltas por un tribunal de alzada compuesto con jueces amigos que no guardan ningún decoro, que juegan al fútbol en la quinta de Macri, que aparecen en audiencias con alusiones provocativas al equipo Liverpool (basta pensar qué diría la prensa si jueces que juzgaran a Macri aparecieran en la audiencia con mates justicialistas, o si jugaran el fiscal y los jueces en una quinta de Cristina Fernández: enseguida dirían los medios masivos que son jueces y fiscales “militantes”; que no son imparciales, que deben ser apartados), se desnaturaliza la figura del juez natural. Se parece más a una comisión especial. La dobla vara judicial no tiene límites. La mediática, tampoco. En la Argentina se viola la garantía del juez natural en procesos de enorme trascendencia constitucional y democrática, como el atentado a la vicepresidenta. Cuando la recusación va a ser resuelta por jueces no designados conforme a la ley, se viola una norma básica. Se viola una garantía.
Fuente: pagina12.com.ar