El voto femenino y el movimiento obrero
Por Lic. Emmanuel Bonforti*
El ocultamiento de derecha a izquierda.
Generalmente en el “almanaque obrero” se indica a septiembre como un mes de malos recuerdos, razonamiento fundado en el golpe de Estado de 1955. Sin embargo, el mes esconde una efeméride muy cara para el movimiento obrero e intencionalmente ocultada de izquierda a derecha por la historiografía oficial. Estamos hablando del aniversario de la promulgación de la ley Nº 13.010 que estableció el voto femenino.
En el ocultamiento de izquierda a derecha se trasluce un juego de espejos que da cuenta del intento por restarle protagonismo al movimiento obrero en los grandes hitos de la historia política social siglo XX.
Cuando hablamos de ocultamiento por derecha lo vinculamos a la tradición de la social democracia que indica que la conformación de los derechos de ciudadanía en las sociedades modernas deben cumplir con un proceso lineal asociado en primer lugar a la conquista/otorgamiento de derechos civiles (igualdad a la ley, defensa de las libertades individuales), en segundo término, a la conquista/otorgamiento de derechos políticos (la participación en procesos electorales y la posibilidad de acceder a cargos públicos) y en tercer lugar a la conquista/otorgamiento de derechos sociales (acceso a mejores condiciones de vida y bienes materiales necesarios para la reproducción). Este esquema ideal de derechos de primera, segunda y tercera generación solo es posible desde la abstracción de la teoría. La rigidez del esquema sobredimensiona la estructura y reduce al mínimo la capacidad de agencia o de la comunidad o, mejor dicho, la injerencia de la organización social (en nuestro caso el movimiento obrero) para convertir demandas en derechos. Es decir, negar la capacidad de movilización, que se traduce en lucha → negociación → conquista.
Cuando hablamos de ocultamiento por parte de la izquierda señalamos una doble incapacidad: en primer lugar, la importancia de la participación política de las masas en países semicoloniales (recordemos que partidos de izquierda advertían en 1916 la preocupación por el compartimiento electoral de las mayorías, señalando la tradición bárbara de las masas en nuestro país). Consideramos a la participación política de las mayorías como una instancia necesaria para la creación de un ejercicio participativo que derive en formas de organización más avanzadas, como puede ser la actividad sindical. En segundo lugar, en esa doble incapacidad, aparece al momento del debate sobre el voto femenino la negativa de algunas mujeres reconocidas políticamente en ese periodo, por ejemplo, la nacida en Gran Bretaña y socialista Alicia Moreau de Justo quien en 1947 critica la medida impulsada por Eva Perón. Recordemos que la viuda de Juan B. Justo había elaborado un proyecto de ley de sufragio femenino en 1932, período de persecución y proscripción política al yrigoyenistas, fuerza mayoritaria en aquel momento.
Dentro de las mujeres adoradas por el panteón progresista que impulsaron la participación de la mujer en elecciones aparece Victoria Ocampo, pero que en 1945 se había resistido argumentando que no eran las fuerzas políticas la que debían decidir la participación de las mujeres en elecciones, sino la Corte Suprema. Para Moreau de Justo y Ocampo el peronismo representaba una variante criolla del fascismo y cualquier medida progresiva era impugnada de antemano por esta asociación particular y errada que tiñó el debate político del aquel período.
A estos ocultamientos por izquierda o por la social democracia se le suman aquellas lecturas que ven únicamente en la sanción del voto femenino una decisión vinculada a la fetichización del género. La decisión de la ampliación del electorado y la incorporación a la vida política plena de las mujeres se da además en el marco de un proyecto de Nación profundamente democrático y social donde además el proyecto rescata la dimensión de la mujer, en tanto trabajadora inserta en una comunidad organizada.
La incomprensión de izquierdas y derechas surge de las tendencias que tuvo parte de la intelectualidad local al querer incorporar categorías analíticas producidas para explicar realidades ajenas a la local. No es más que una propensión al desarrollo de lo que el filósofo oriental argentino Methol Ferré llamó la inclinación por las modas escolásticas. La incomprensión dejó de lado la posibilidad de desarrollar reflexiones situadas en tiempo y en espacio y comprender los fenómenos sociales y políticos en su estado, más allá de las anteojeras ideológicas. En este sentido la sanción del voto femenino no debe ser visto como una decisión ajena y alejada de un proyecto político más amplio que le dio real participación y lugar a la mujer. Muy por el contrario, la promulgación de la ley 13010 debe ser analizada en el marco de una tradición política asociada a la idea de Movimientos Nacionales. Cuando éstos logran ingresar en la ofensiva de la historia sus transformaciones y conquistas no se explican de manera parcial, producto de las urgencias sociales y nacionales que deben resolver. La praxis política de estos Movimientos contempla intervenciones mixtas y alteraciones del curso de la historia híbridas ya que deben resolver, como elemento principal, las condiciones de dependencia. Así los Movimientos Nacionales cabalgan la historia privilegiando el contenido sobre las formas, y producto de la dependencia deben resolver, cual movimiento de pinzas, la cuestión social y la cuestión nacional.
El éxito del peronismo en el período 1943-1955 radica en la nacionalización de una economía cuyos principales resortes estaban en manos extranjeras pero lejos de quedarse en este movimiento, es impulsado a resolver las urgencias sociales acumuladas durante años, apremios que la social democracia o el liberalismo de izquierda del período producto de su práctica política parcializada no contemplaban. De tal modo que, a la resolución de la cuestión nacional y la cuestión social, el peronismo soluciona a través de la sanción del voto femenino la cuestión política. Pero ésta última cuestión surge de un proceso de maduración enmarcado un proyecto de país independiente.
La compañera Eva Perón.
La Promulgación de la Ley 13.010 tiene también clara connotación obrera. El mismo 23 de septiembre tras firmarse la Ley fue la CGT quien organizó una movilización en Plaza de Mayo para celebrar la promulgación. Eva Perón participó del mitin donde sostuvo: “Mujeres de mi patria: recibo en este instante de manos del gobierno de la Nación la ley que consagra nuestros derechos cívicos. Y la recibo entre vosotras con la certeza de que lo hago en nombre y representación de todas las mujeres argentinas, sintiendo jubilosamente que me tiemblan las manos al contacto del laurel que proclama la victoria. (…) Y eso último se traduce en la victoria de la mujer sobre las incomprensiones, las negaciones y los intereses creados de las castas repudiadas por nuestro despertar nacional». Es que como mencionábamos anteriormente, la cuestión nacional en Eva no se desprende de la cuestión cívica, sino que es una consecuencia de un proyecto de país donde emerge una nueva escala valorativa que prioriza una Nación justa, libre y soberana. Solo en ese marco es posible comprender la promulgación de la ley.
Por último y en relación al vínculo de Eva con el movimiento obrero organizado, podemos ubicar su participación sindical en sus años de actriz formando parte de la Asociación Argentina de Actores y luego de la Asociación Radial Argentina, gremio que además presidió en 1944. Fue además una activa militante de la Secretaría de Trabajo y Previsión desde su creación. De esta manera se fue gestando una sólida relación con la CGT la cual alcanzó su mayor expresión en la frustrada candidatura a la vicepresidencia propuesta por la Confederación Gremial, pero esta historia será motivo de otra nota.
*columnista del Mundo Gremial
Fuente: mundogremial.com