España da marcha atrás con una polémica ley “feminista” que favorecía a los agresores sexuales
A siete meses de su promulgación, el Gobierno de España debió reformar la norma que, buscando la protección de las mujeres, desembocó en el despropósito de aligerar la situación procesal de muchísimos condenados por abuso. ¿Cómo sucedió esto?
Por Claudia Peiró
Siete meses después de aprobar una ley militada con frenesí digno de mejor causa por la extrema izquierda de Unidas Podemos (que integra la coalición de Gobierno de España junto con el socialista PSOE), el oficialismo se vio forzado a modificarla para frenar los estragos que estaba causando. Un ejemplo del extravío a que está llevando cierto feminismo fanático y de los riesgos de legislar demagógicamente, en medio del clima de conmoción pública que causan algunos hechos particularmente dramáticos.
En el mejor de los casos, se promulgan leyes innecesarias; en la Argentina lo sabemos bien: la Ley Micaela es un claro ejemplo. Pero no por innecesarias son estas leyes inocuas: desbalance del código penal, ideologías metidas por la ventana, normas con graves defectos técnicos, inconstitucionalidad, etcétera.
En España, una ley impulsada con ahínco por la podemita Irene Montero, ministra de Igualdad, para proteger a las mujeres —las neofeministas nos consideran minusválidas y necesitadas de eterna tutela— desembocó en la excarcelación de más de un centenar de individuos condenados por delitos de índole sexual y otros mil con sus penas de prisión rebajadas.
La Ley Orgánica de Garantía integral de la Libertad sexual fue aprobada en septiembre de 2022. En los medios muy pronto fue rebautizada con el eslógan feminista como Ley del “sólo sí es sí”, porque la norma, además de implicar una reforma de las figuras penales previstas para delitos sexuales, buscaba darle un carácter legal al consentimiento explícito de una mujer para mantener relaciones íntimas con un hombre. De estos dos aspectos de la ley, se reformó el primero —la fusión entre abuso y agresión—, por los estragos que causó en tribunales, pero se mantuvo el segundo —el consentimiento explícito—, que pronto traerá otros tantos desastres…
La iniciativa del proyecto de ley fue consecuencia de un caso que causó escándalo, el de “La Manada” de Pamplona (Navarra), la violación grupal de una joven de 18 años durante las fiestas de San Fermín, en julio de 2016. Los cinco acusados fueron condenados primero por abuso y luego, ante el escándalo público, la Corte Suprema cambió la calificación a violación.
Hasta entonces, el código penal español distinguía el “abuso” sexual de la “agresión” sexual. La diferencia se fundaba en la existencia o no de violencia física e intimidación. La Ley Montero del “sólo sí es sí” suprimía esa distinción entre abuso y agresión sexual, quedando el primero subsumido en la segunda bajo la figura única de agresión.
El proyecto despertó objeciones y críticas desde el primer momento, incluso por parte de los socios de Gobierno de Podemos, los socialistas del PSOE. Las advertencias de los ministros de Justicia e Interior sobre los defectos de redacción del proyecto y las consecuencias que ello traería, fueron desoídas. La ley fue aprobada y sólo los representantes de Vox y del Partido Popular (PP) votaron en contra.
Unidas Podemos se empeñó en subsumir el abuso en la agresión porque “abuso” les sonaba muy suave a las feministas. La ideología fue puesta por delante de la expertise jurídica, dijeron los críticos de la ley.
Para que se entienda lo que pasó voy a tomar prestado el razonamiento que hizo el abogado penalista español José María de Pablo Hermida en su blog. Como un ejemplo lo aclara todo, apeló a un paralelo entre abuso y agresión sexual, por un lado, y hurto y robo, por el otro.
Para el delito de apropiarse de lo ajeno, el código penal español —al igual que el argentino— tiene dos figuras: hurto y robo. La diferencia entre ambas es el uso o no de violencia. Si me llevo la bicicleta que alguien dejó apoyada en una pared o tomo subrepticiamente un celular del bolsillo de su dueño en el colectivo, será un hurto. Ahora, si para robar esa bicicleta o ese celular, le doy un golpe en la cabeza al dueño o lo arrastro por el piso, es robo. Luego hay otros agravantes, uso de armas, ensañamiento, etc.
Para cada una de esas figuras hay una escala diferente de penas: un piso y un techo, un mínimo y un máximo. En España esas escalas son: para el hurto, entre 6 y 18 meses de prisión; para el robo, entre 1 y 3 años de cárcel (si es robo con fuerza) o entre 2 y 5 (si es con violencia o intimidación).
De Pablo Hermida propone entonces imaginar que hay una ola de indignación popular por una banda de carteristas condenados sólo por hurto. La gente escracha a los jueces responsables y protesta ante los juzgados y grita “¡no es hurto, es robo!” Los políticos, tan desatentos a los problemas de fondo y tan proclives a la demagogia cuando la cosa les estalla en la cara, deciden que ya no haya diferencia entre hurto y robo y que todo sea robo.
Es decir, ya no será necesario probar que hubo violencia o intimidación para declararse víctima de robo. Tampoco habrá que explicar si uno se resistió o no. Hubo robo y punto.
Alegremente entonces, unifican también el rango de penas: de 6 meses (el mínimo del anterior hurto) a 5 años de prisión (el máximo del anterior robo).
Esto es lo que hicieron las ultrafeministas del Gobierno español con el abuso y la agresión sexual. Cuando los 5 de la Manada de Pamplona fueron condenados por abuso, estallaron las protestas, seguramente fundadas en ese caso. De hecho, la Corte revisó la calificación y pasó a ser violación. Pero “¡No fue abuso!” se volvió consigna general y de ahí se inspiró Irene Montero para su ley.
Irene Montero se inspiró en el caso de La Manada de Pamplona y en la consigna “¡No fue abuso!” para diseñar la Ley del “Sólo sí es sí”
Ese fue el error grosero de la ley: eliminar la diferencia entre el abuso y la agresión sexual. Esto, dice De Pablo Hermida, “afecta al principio de proporcionalidad de las penas”.
“Los actos sexuales no consentidos en los que el autor actuaba sin violencia ni intimidación se consideraban abuso sexual, mientras que aquellos en los que el acto sexual no consentido se cometía mediando violencia o intimidación se consideraban agresión sexual y se castigaban con mayor pena. Se llama proporcionalidad”, explica el penalista.
La Ley del “Sólo sí es sí” elimina esa distinción y califica todo acto sexual no consentido como agresión sexual, “sin importar si el autor actuó o no con violencia y/o intimidación”.
Antes de la ley Montero, el delito de abuso sexual definía el cometido por “el que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona”. En cuanto a la figura de agresión sexual correspondía al “que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación”.
Con la Ley Montero se castigaría “por el mismo delito -y con la misma pena- al sobón que realiza un tocamiento al descuido en el metro que a quien propina un puñetazo a la víctima, la tira al suelo y la arrastra hasta un portal”, dice. “Se ha abandonado un criterio técnico jurídico -el principio de proporcionalidad de las penas- por un motivo estrictamente ideológico-semántico: el rechazo populista al término ‘abuso sexual’”, sentencia.
Aparte quedaba la figura de la violación, que se produce según el código, “cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías”. La Ley del “Sólo sí es sí” no modificó esta definición pero sí el rango de la pena que de un mínimo de 6 a un máximo de 12 años, pasó a ser de 4 a 12 años.
Al unificar las figuras de “abuso” y “agresión sexual”, se unificó también la escala de penas: el rango pasó a ser de 2 a 8 años de prisión.
El “detalle” que se les pasó por alto a las redactoras de la ley fue que los artículos 9.3. de la Constitución y 2.2. del Código Penal (presentes en casi todos los códigos occidentales) dicen que si una ley es más benigna con el condenado, sus efectos son retroactivos y se debe revisar las condenas anteriores.
Esto fue exactamente lo que sucedió: en 7 meses de vigencia, la ley Montero habilitó la rebaja de condenas de unos mil reos y la excarcelación de un centenar. Lo que se dice, el tiro por la culata.
La Ministra de Igualdad no modificó el proyecto de Ley pese a las advertencias de sus inconsistencias técnico-jurídicas
La Ministra de Igualdad no puede decir que no se lo avisaron. El peligro fue reiteradamente advertido por dirigentes políticos, especialistas en derecho y asociaciones judiciales. Ahora Montero acusa de “machistas” a los jueces que revisaron condenas a la baja y excarcelaron reos, pero la responsabilidad es de ella y de su partido por legislar a partir de consignas callejeras.
Este aspecto de la ley es el que se reformó el 12 de abril pasado, para volver a los tipos penales anteriores, en un acuerdo entre el PSOE y el PP, y con fondo de quejas de la extrema izquierda de Podemos porque se estaba negociando con “la derecha”.
Las reformas a la ley del “solo sí es sí” no frenarán las rebajas de condenas ni las excarcelaciones porque se endurecen las penas y entonces no regirá la retroactividad que solo vale cuando hay una ley penal más favorable. Los cambios serán para los fallos que se dicten en adelante.
Ahora bien, el artículo referido al consentimiento se mantiene en su forma original, que dice así: “Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”.
Sobre eso, De Pablo Hermida señala que “en realidad, hace más de 200 años que en España ‘sólo sí es sí’, (porque) ya el Código Penal de 1822 castigaba como delito los actos sexuales realizados sin consentimiento del otro”. Por algo el código los llama “delitos contra la libertad sexual”.
Lo nuevo es la inversión de la carga de la prueba y el avasallamiento del principio de inocencia. Cuando se aprobó la ley, el diario ABC tituló: “Nace el comisariado sexual que culpa al hombre de todo”.
La exigencia de consentimiento mediante “actos” explícitos es algo de dudosa interpretación y más difícil comprobación pues se trata de situaciones de intimidad. ¿Quién y cómo registrará ese consentimiento? La ley determina la presunción de culpabilidad de todo varón si a la mujer en cuestión se le ocurre acusarlo. Le tocará a él demostrar que es inocente porque hubo consentimiento explícito. Esto es totalmente contrario al ordenamiento jurídico español, señalan algunos críticos de la ley. Y al nuestro.
En su momento, el Consejo General del Poder Judicial —equivalente a nuestro Consejo de la Magistratura—, el Consejo de Estado y el Tribunal Supremo expresaron su oposición al espíritu de esta ley que invertía la carga de la prueba en materia de consentimiento.
Otras advertencias desoídas por Montero, aunque salta a la vista la clase de problemas que traerá esta norma, destinada a estigmatizar a los varones. El apartheid sexual está en el horizonte.
Con el nuevo feminismo, las mujeres podemos retroceder de la liberación sexual a una represión neo-puritana que penaliza hasta la mirada masculina. Sin mencionar el riesgo de judicializar cualquier mínimo conflicto o desavenencia de pareja. Podemos pasar del “hoy no, me duele la cabeza” a “ojo, si pasás por alto mi consentimiento, te denuncio”.
Esto me hizo recordar la carta que algunas mujeres francesas publicaron cuando estalló el MeToo en Hollywood.
La escritora Catherine Millet, la actriz Catherine Deneuve y otras cien mujeres publicaron en enero de 2018 un manifiesto denunciando una campaña de delación y de acusaciones públicas de varones que, sin posibilidad de responder ni defenderse, fueron tildados de agresores sexuales. Criticando la corriente de histeria colectiva que se desató y que asimilaba el piropo a la violación, esas mujeres reivindicaban lo que llamaban “libertad de importunar” que nunca puede ser considerada agresión sexual. Advertían sobre el riesgo “de ir demasiado lejos”, de no “poder decir más nada” o de no “poder más draguer” (seducir).
Pero hoy se vive un clima de puritanismo en el que todo intento de seducción puede ser criminalizado. No olvidemos que algunos pidieron suprimir en Disney la escena en la que el Príncipe revive a Blancanieves con un beso porque era un “beso robado”… Un beso “no consentido”, diría Irene Montero.
En línea con las francesas, desde Québec, Canadá, la periodista Sophie Durocher redactaba su propio MeToo (A mí también): “A mí también me harta que se trate a las mujeres como eternas víctimas, pobrecitas bajo el dominio de demonios falócratas. A mí también me cansa que se demonice el deseo masculino. A mí tampoco me representa este feminismo que percibe a todos los hombres como potenciales agresores”, etcétera.
Las feministas de los 60 y 70 no se reconocen en las corrientes de hoy en las que ven un “feminismo andrófobo”, un “feminismo puritano” o una “policía feminista”.
Elisabeth Lévy, jefa de redacción de Causeur, decía que “las jóvenes son más puritanas” y “más represivas” que sus mayores”. Es inentendible, agregaba, que “una mujer joven vea una afrenta a su dignidad en algo que su madre, a la misma edad, hubiera tomado como un homenaje o, en el peor de los casos, una contrariedad sin importancia”.
Y Maristella Carbonin, periodista de Quotidiano, escribía que el manifiesto de las cien francesas era un “acto verdadero de feminismo”. Y agregaba: “Recobremos la inteligencia, el sentido común. Deneuve tiene razón. Todas sabemos reconocer la frontera entre la violación y un torpe intento de seducción”.
No necesitamos una Irene Montero para eso.
Fuente: Infobae