“En Chile la mujer casada debe pedir permiso para heredar, vender o solicitar un crédito”

Por Antonia Laborde

Un proyecto de ley, que se discute desde hace 16 años en el Congreso, busca igualar los derechos de la pareja para administrar los bienes en la sociedad conyugal

Las mujeres casadas en Chile no tienen los mismos derechos que sus maridos en la administración de los bienes cuando eligen el régimen de sociedad conyugal. Un 65% elige esta opción y un 33% la separación total de bienes. En el régimen más pactado, si a ella se le muere la madre o el padre, por ejemplo, necesita el permiso de su esposo para recibir la herencia. Y si esa sucesión es una casa, es él quien la administra y se necesita su firma para la compraventa. A la hora de pedir un crédito bancario, si la mujer no trabaja en el mercado formal, también tiene que recurrir a su pareja. La ley lo establece así: “El marido es jefe de la sociedad conyugal, y como tal administra los bienes sociales y los de su mujer”.

Desde 2008 que se está tramitando en el Congreso una reforma del Código Civil para garantizar la igualdad de facultades entre hombres y mujeres en la sociedad conyugal.

El caso de Sonia Arce es un símbolo de la discriminación. La mujer, de 70 años, estaba separada de hecho de su marido cuando falleció su padre en 1994. Ella y sus hermanos heredaron una casa que querían vender. Sin embargo, como Arce se había casado bajo el régimen de sociedad conyugal -el que otorga al marido la potestad de administrar los bienes propios, los de la familia y los de su esposa- necesitaba la firma de su expareja, pero había perdido todo contacto con él. Arce podría haber iniciado un engorroso y extenso trámite en tribunales, pero decidió llevar su caso a la justicia. La Corporación Humanas (entonces La Morada) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL, por sus siglas en inglés) presentaron en su nombre una denuncia contra el Estado chileno ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

En 2008 la CIDH llegó a un acuerdo amistoso con el Estado de Chile, el que se comprometió a ponerle suma urgencia al proyecto de ley en el Congreso para reformar el Código Civil y derogar las normas que establecen la discriminación. Después de 15 años, el marido continúa como “jefe de la sociedad conyugal” y “administrador exclusivo”.

“Nuestro sistema de sociedad conyugal es anacrónico. Aquí no se está hablando de eliminarla, sino de hacer una reforma para que esté alineado con el siglo XXI”, sostiene Alejandra Sepúlveda, presidenta de la organización Comunidad Mujer, que promueve los derechos y los avances en la igualdad. “Es súper discriminatoria. Si la mujer no tiene un trabajo remunerado formal, cualquier crédito que pida al banco tiene que ir con la concurrencia del marido. Eso afecta al emprendimiento. Siempre hay una barrera para que las mujeres puedan acceder a una mayor autonomía económica”, reclama. Además, las chilenas tienen un 18% menos de probabilidades que los hombres de que sus peticiones de crédito sean aprobadas, según una investigación del Banco Interamericano del Desarrollo (BID) y el Banco de desarrollo de América Latina (CAF).

Uno de los factores más controvertidos en la discusión del proyecto de ley es lo que se conoce como “patrimonio reservado de la mujer casada”, una norma que se dictó con el objetivo de generar un contrapeso a que el marido sea el jefe administrativo y que permite que la esposa administre los bienes obtenidos por su trabajo u oficio. El proyecto de ley busca que el sueldo de ambos entre en la sociedad conyugal y eliminar la figura del patrimonio reservado, lo que en algunos sectores se interpreta como la derogación de una salvaguarda para las mujeres.

La Ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, explica que “cuando ambos cónyuges puedan administrar indistintamente los bienes de la sociedad conyugal y, además, cada cónyuge pueda administrar sus bienes propios, el patrimonio reservado de la mujer carecerá de fundamento jurídico”. Añade que, además, “estamos extendiendo la sociedad conyugal al matrimonio igualitario, y allí la idea de patrimonio reservado de la mujer tampoco tendría lugar. En simple, la figura de patrimonio reservado de la mujer es incompatible con un régimen que busca igualar en derechos a los cónyuges y con el matrimonio igualitario”.

Las parejas casadas pueden cambiarse de régimen. Además de la sociedad conyugal y la separación total de bienes, existe la participación en los gananciales, pactada solo por el 2% de los matrimonios. En este caso, los patrimonios de ambos se mantienen separados, pero si el régimen se acaba (porque deciden optar por otro o porque se divorcian) se dividen en partes iguales, independiente de quién haya aportado más o menos. Esto corre para los bienes físicos, como puede ser una casa, pero también para las deudas que uno de los dos tenga.

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